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Nota Informativa

LUN 28.01.2019 | Nota Informativa

Nota Informativa

El Juez de Disciplina Social acuerda la expulsión temporal de 3 años del Reus de la competición profesional y le impone una multa accesoria de 250.000 € por el incumplimiento de los deberes adquiridos con sus futbolistas.

Nota Informativa

LUN 28.01.2019

En la mañana de hoy el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha emitido Resolución en el expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el Reus en la que acuerda la expulsión temporal de 3 años del Club de la competición profesional y le fija una multa económica accesoria de 250.000 euros.

El Juez de Disciplina Social considera que, a la luz de la documentación obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditada, mediante las actas de la Comisión Paritaria LaLiga-AFE -y de la Comisión Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de Auditoría anudado a ése, la comisión de la conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, esta es: el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan a la comisión de la conducta típica y antijurídica anteriormente señalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del Instructor.

Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningún efecto. Como concluye el Juez de Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción”.

Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la Resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante Resolución de 11 de abril  de 2018 del  Comité de Control Económico de LaLiga, por la comisión de la infracción grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga).

La consecuencia necesaria y automática (porque la normativa no prevé otra alternativa) para cuando concurren la especial gravedad y la reincidencia en la comisión de la infracción consistente en el incumplimiento de los deberes adquiridos con los deportistas es la sanción de expulsión de la competición profesional (art. 78.B.3 de los Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva -en conexión con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte-).

Esa expulsión, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado máximo, como propone el instructor (de 5 años), sino en el mínimo para esta sanción, de 3 años.

Adicionalmente, y como medida también prevista legal y estatutariamente, se le impone al Club una multa económica de 250.000 euros, ponderada igualmente entre los dos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.

Finalmente, informar que contra esa Resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, si bien ésta será ejecutiva, se presumirá válida y producirá los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificación.

 

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