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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1. del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en lo sucesivo, RD) y, entre otros, del artículo 2 del Real Decreto 2/2018 de 12 de enero que lo desarrolla, el Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional procede a publicar “(…) los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales, las cantidades que correspondan a cada entidad participante y las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. (…)”.
En las siguientes tablas se desglosan las cantidades distribuidas a cada entidad participante en las distintas categorías, así como las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. del mismo Cuerpo Legal al cierre de la Temporada 2021/2022, sin perjuicio de cualquier eventual actualización que, en su caso, hubiera que realizar por parte del Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales:
*Contributions Season 2021/2022, according to article 6.1 of the RD:
*Adicionalmente, conviene recordar que dentro de las obligaciones aplicables a la Temporada 2021/2022 del artículo 6.1 del RD, se encuentra en el apartado a) la obligación de destinar un 2,5 por 100 a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. Los Clubes/SAD que, al finalizar la temporada 2020/2021, descendieron y, por tanto, tuvieron derecho a percibir dicha compensación durante la temporada 2021/2022 fueron los descendidos a Segunda División A, destacados en el cuadro anterior con un asterisco (*), y los descendidos a Primera División RFEF [2]que se relacionan a continuación[3]:
2. De conformidad con lo recogido en el artículo 5.3.b).2º del RD los porcentajes distribuidos a los participantes en Primera y Segunda División A en función de la implantación social han venido determinados conforme a los siguientes criterios: un tercio por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas, mediante la comparativa de las audiencias medias obtenidas por cada uno de ellos en cada temporada. Este último criterio fue debidamente aprobado por las respectivas Juntas de División de cada categoría en las reuniones celebradas el día 11 de diciembre de 2015. Adicionalmente, también resultan de aplicación para la Temporada 2021/2022 los acuerdos de Juntas de División de fecha 29 de junio de 2022 en los que, a propuesta del Órgano de Control de 12 de abril del 2022, fueron fijados criterios de implantación social excepcionales derivados de la situación ocasionada por el Covid.
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[1] A modo aclaratorio, el artículo 6.1 ha sufrido sucesivas modificaciones durante 2020 y 2021. Así la disposición final 5.3. del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, supuso la modificación de las letras a) y c) y se añadió la letra f). Posteriormente, el artículo 3.2. del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, ha modificado nuevamente la letra c) del referido artículo.
[2] Categoría anteriormente denominada Segunda División B.
[3] El importe que, en concepto de compensación, reciben los Clubes/SAD afiliados que descienden, tanto a Segunda División A como a Primera RFEF, está regulado en el Libro VIII del Reglamento General de LaLiga bajo el título “Reglamento de las compensaciones económicas por descenso de categoría de los Clubes/SAD afiliados”, así como en el artículo 3.4 del RD 2/2018 que recoge la pérdida del derecho a percibir la compensación en caso de descenso administrativo.
Reparto de derechos de TV 17/18
Reparto de derechos de TV 18/19