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Nota Informativa

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Nota informativa ante la Sentencia 1565/2025 del Tribunal Supremo

Ante la Sentencia 1565/2025 del Tribunal Supremo

Nota Informativa

VIE 05.12.2025

En el día de hoy, LALIGA ha recibido notificación formal de la Sentencia núm. 1565/2025, de 3 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo. A la espera de completar su análisis jurídico, LALIGA desea trasladar las siguientes consideraciones preliminares: 

En primer lugar, la resolución se enmarca en la derogada Ley del Deporte (Ley 10/1990), por lo que los pronunciamientos de la sentencia deben interpretarse estrictamente a la luz de dicha normativa, teniendo en cuenta, además, que los hechos que dieron lugar al procedimiento se remontan al año 2015.

En este sentido, LALIGA deja constancia de que en el año 2022 se llevó a cabo una reforma de sus Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022), lo que supuso, asimismo, la reforma de los artículos analizados y anulados por el Tribunal Supremo. En consecuencia, las conclusiones alcanzadas en esta resolución no resultan extrapolables a los procedimientos tramitados bajo la nueva normativa. Por otra parte, la sentencia, se pronuncia sobre una Disposición Adicional ya derogada en la que se establecía un reparto de unos ingresos audiovisuales generados durante la Temporada 2015/2016. A pesar de la anulación del tenor literal de la misma, dicho reparto atendió a las previsiones del Real Decreto-ley.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo reconoce y confirma la existencia de una relación de sujeción especial entre LALIGA y los clubes, reafirmando lo sostenido por esta liga profesional.

En tercer lugar, el Tribunal Supremo confirma la validez del artículo 50 de los Estatutos Sociales de LALIGA, relativo a la cuenta operativa y la gestión de saldos, al considerar que constituye un desarrollo operativo coherente del Real Decreto-ley 5/2015 y no una figura de compensación civil prohibida. Este pronunciamiento supone un respaldo expreso a la seguridad jurídica del modelo económico-operativo.

Por último, la sentencia llama la atención sobre la inacción e incoherencia del Consejo Superior de Deportes, destacando que, pese a haber aprobado las modificaciones estatutarias impugnadas, “su manifestación elusiva en el presente recurso de casación arroja una sombra de incertidumbre sobre cuál sea su parecer acerca de la conformidad a Derecho de las resoluciones del propio CSD que son objeto de la presente controversia”.

LALIGA continuará analizando en detalle el contenido de la sentencia.

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