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Denuncias

MAR 20.02.2018 | Denuncias

Nota informativa

Escrito de denuncia que LaLiga ha enviado al Comité de la Competición Profesional.

Denuncias

MAR 20.02.2018

“Esta Liga Nacional traslada al Comité de Competición Profesional de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, Comité de Competición Profesional), mediante el presente escrito de denuncia, las actuaciones producidas en (1) partido correspondiente a la jornada nº 27 de la LaLiga 1/2/3 (Campeonato Nacional de Liga de Segunda División), contrarias al régimen jurídico previsto en el Código Disciplinario de la RFEF y en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Actuaciones denunciadas.

A lo largo de este epígrafe y sin perjuicio de que se trate de un hecho público y notorio, se relaciona la siguiente conducta que conforma el objeto de la presente denuncia y que se encuentra relacionada con el siguiente partido:

1.- Partido disputado entre Gimnàstic de Tarragona vs Real Zaragoza, el día 17 de febrero de 2018, en el Estadio Nou Estadi, correspondiente a la jornada nº 27 de la LaLiga 1/2/3 (Campeonato Nacional de Liga de Segunda División)

1. En el minuto 59 del partido, y tras anotar el jugador nº 9 del equipo visitante, Borja Iglesias, el segundo gol del encuentro, el propio jugador en la celebración del gol se dirige hacia la grada situada tras la portería, donde se ubican aficionados locales, sobre colocándose su dedo índice sobre sus labios, en señal de silencio.

Tras la finalización del partido, en declaraciones en la zona de prensa, el jugador manifiesta, en relación con la celebración del gol arriba referenciada, que: “si a alguien le ha parecido muy mal, pues le pido perdón”.

Indicar, adicionalmente, que el público ha mantenido un adecuado comportamiento durante el transcurso del partido.

El pasado 7 de febrero de 2018, LaLiga emitió nota pública informando que, a partir de entonces, cualquier celebración ofensiva de gol que pudiera generar crispación en el público o que se considerara como contraria al buen orden deportivo, aun cuando no fuera reflejada en el acta arbitral, se trasladaría a este Comité, para la depuración de las responsabilidades disciplinarias oportunas.

El CD de la RFEF tipifica, de modo general, las conductas que atentan contra la dignidad y decoro deportivos (en su artículo 89) y las contrarias al buen orden deportivo (en sus artículos 100 y 122); y de modo concreto, las provocaciones al público, en sus artículos 93 -para los casos en que se provoque animosidad en el público- y 121 -para los casos en que no se consiga provocar esa animadversión-. Las posibles sanciones para esas provocaciones varían en función de si concurre esa conducta configuradora del tipo infractor: que la provocación obtenga el propósito perseguido de provocar la animosidad del público. Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. Esto siempre que el Comité considere que la celebración denunciada supone una provocación al público.

En caso de no considerarlo así, tendrá que dilucidar este Comité si la celebración denunciada constituye, en cualquier caso, una conducta que atenta contra la dignidad y decoro deportivos o que es contraria al buen orden deportivo, en los términos previstos en los artículos 89, 100 y 122 del CD de la RFEF.

En cualquier caso, también tendrán que ser valoradas por ese Comité las declaraciones efectuadas tras la finalización del partido en zona de prensa por el jugador, en las que pide perdón por la celebración del gol, pudiendo ser entendido como una circunstancia atenuante de su responsabilidad, por arrepentimiento espontaneo, de acuerdo con el artículo 10.a) del CD de la RFEF, en relación con el artículo 77.2 de la Ley del Deporte y el 10.a) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.”

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