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Nota Informativa

VIE 19.11.2021 | Nota Informativa

Nota informativa

En respuesta al comunicado RFEF sobre la sentencia de la demanda de Mediaproducción S.L.U.

Nota Informativa

VIE 19.11.2021

En relación con el comunicado de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Majadahonda, de fecha 15 de noviembre de 2021, por la que se desestima la demanda interpuesta por la mercantil Mediaproducción S.L.U. frente a la RFEF, en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la actuación concerniente a su negativa a autorizar la programación de los partidos de fútbol de LaLiga los viernes, se hace necesario precisar que:

A) Como la propia sentencia señala: “No corresponde a quien resuelve determinar la competencia de la fijación de los días de competición no oficial, es decir, la disputa entre LaLiga y la RFEF es una cuestión administrativa, en un aspecto, y mercantil en cuanto a la defensa de la competencia, en otro; de hecho, sobre estas cuestiones existen, y así constan en el procedimiento, resoluciones judiciales contradictorias y un recurso de casación ya interpuesto”.

Por tanto el alcance de este procedimiento no afecta a esta materia, sino que se limita a dirimir la posible responsabilidad de la RFEF frente a Mediaproducción por una conducta que ya ha sido enjuiciada con anterioridad por otro Tribunal.

B) Sin perjuicio de lo cual, siempre desde el debido respeto a las resoluciones judiciales, máxime cuando LaLiga no ha sido parte en el procedimiento, resulta difícilmente comprensible que el Juzgado de instancia haya desconocido la declaración de ilegalidad previamente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid por los mismo hechos.

En este sentido, sin perjuicio de los irrelevantes efectos que la referida sentencia produce, debe señalarse que tal planteamiento se opone y choca frontalmente con la fundamentación del fallo de la Sentencia de la Sección Vigésimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de junio de 2020, en la que dicha Sección, la especialista en materia de competencia desleal de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, resolviendo en apelación el procedimiento judicial instado por LaLiga frente a la RFEF, razonaba que:

  • (i) la función de coordinación de la RFEF en forma alguna podía ser entendida como facultad de autorizar o prohibir las  decisiones  de LaLiga en la organización de sus campeonatos;
  • (ii) la competencia para fijar la fecha y el horario de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División recae sobre LaLiga;
  • (iii) que la actuación de la RFEF constituyó una pura medida de presión bajo la cobertura formal de las funciones coordinadoras para la obtención de un beneficio económico y una actuación obstaculizadora de la actividad de LaLiga en el ámbito de sus competencias, tanto de organización, como de comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales declarando expresamente en su fallo que la conducta de la RFEF constituyó un acto desleal, tipificado en el artículo 4.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. 

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