Nota Informativa
MAR 17.02.2026
A LALIGA y a Telefónica Audiovisual Digital (TAD) les han sido notificados varios autos del Juzgado Mercantil de Córdoba nº1 por el que se les conceden las medidas cautelares “inaudita parte” solicitadas contra NordVPN y ProtonVPN, reconociendo la responsabilidad de estos intermediarios tecnológicos en el proceso de la piratería de partidos de LALIGA. De esta manera, ambas compañías deben implementar de forma inmediata en sus sistemas internos las medidas oportunas para posibilitar que las direcciones IP aportadas por las demandantes, en las que se ha constatado la emisión ilegal de contenido audiovisual protegido, resulten inaccesibles desde España. Una medida, además, con carácter dinámico y ante la que no cabe recurso.
Dichos autos reconocen que los prestadores de servicios VPN (Virtual Private Network, por sus siglas en inglés) son intermediarios tecnológicos que están dentro de aplicación del Reglamento Europeo de Servicios Digitales y, por tanto, están sometidos a la exigencia de impedir al menos la comisión de infracciones bajo sus infraestructuras.
A su vez, los autos identifican cómo los sistemas de VPN se revelan como un medio adecuado, “sumamente eficaz y accesible para generar la posibilidad de acceso a contenidos no accesibles en determinados puntos geográficos” distorsionando la ubicación real geográfica del acceso on line, y facilitando “el acceso a webs que emiten contenido protegido de forma ilegal”. Es más, los autos destacan cómo las empresas demandadas reconocen e incluso publicitan “que su sistema es excelente eludiendo restricciones”.
De ahí estas medidas cautelares para evitar que estas prestadoras de servicio “no contribuyan a que en España se eludan las restricciones de acceso a determinadas webs que ya han decretado varias autoridades judiciales españolas”, en clara alusión a la sentencia de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil Nº6 de Barcelona.
Por su parte, los autos obligan a LALIGA y a Telefónica Audiovisual Digital a “conservar evidencia suficiente digital de la emisión ilícita de los contenidos protegidos” que notifiquen a las demandadas, lo que respalda así la fiabilidad de los procedimientos que ya venía utilizando también LALIGA en virtud de esa misma sentencia de diciembre de 2024, entre otras.
Estas resoluciones judiciales, inauditas en España y pioneras a nivel mundial por su carácter dinámico, se suman a otras similares como la dictada en Francia, donde también se reconoce la responsabilidad de las VPN en el proceso del fraude audiovisual.
LALIGA se ha convertido en un referente a nivel mundial en la lucha contra el fraude audiovisual, y mantiene su firme compromiso en defensa de los derechos audiovisuales de los clubes que conforman la competición de fútbol nacional.
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