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Nota Informativa

VIE 14.01.2022 | Nota Informativa

Nota informativa

El recurso interpuesto por el Real Madrid CF contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte en relación con las sanciones del Órgano de Control para la gestión de los derechos audiovisuales.

Nota Informativa

VIE 14.01.2022

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Real Madrid CF contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte en relación con las sanciones del Órgano de Control para la gestión de los derechos audiovisuales por incumplimiento del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga, condenando al Real Madrid CF al abono de las costas del procedimiento.

La Sentencia resulta de especial trascendencia atendiendo a los principales razonamientos jurídicos expuestos, que vienen a confirmar la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte así como la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva y su procedimiento sancionador, y por haber entrado al fondo del asunto analizando la legalidad de cada una de las sanciones impuestas, todas ellas confirmadas. En resumen, dispone:

  1. La naturaleza disciplinaria deportiva de las sanciones impuestas y la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte para revisarlas.
  2. El plazo de caducidad en los expedientes sancionadores instados, de tres meses como defiende LaLiga y no de treinta días.
  3. Tras analizar cada una de las sanciones impuestas y recurridas por el Real Madrid, todas son confirmadas, ratificando los argumentos expuestos en la resolucion cuestionada:
  1. Los hechos sancionados en los distintos procedimientos se entienden acreditados a través de las listas de comprobación en las que constan claramente las infracciones al Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga.
  2. El Reglamento para la Retransmisión Televisiva ha de interpretarse de la manera realizada por el Órgano de control, el Juez de Disciplina Social y el Tribunal Administrativo del Deporte y el Real Madrid CF ha de cumplirlo conforme a dicha interpretación.
  3. Los derechos audiovisuales, su comercialización, su gestión y manera de utilización, a fin de conseguir el objeto pretendido de máxima calidad y rentabilidad para el conjunto, ha de interpretarse en el sentido realizado por los órganos de control; lo que no se conseguiría de dejar plena libertad a los Clubes en el modo pretendido por el Real Madrid.
  4. En relación con la capacidad disciplinaria otorgada a la LaLiga por la Ley del Deporte y el Real Decreto Ley 5/2015, no se entienden vulnerados los principios de legalidad y tipicidad de las normas del procedimiento, culpabilidad, personalidad de las penas o error en la interpretación de las normas.
  5. No estamos ante hechos al margen del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 5/2015, sino ante un Reglamento aprobado por el órgano competente, ejecutivo en tanto no se declare su ilegalidad.

Esta sentencia se suma a otras ya dictadas con anterioridad a favor de LaLiga. En relacion con las impugnaciones formuladas por el Real Madrid CF frente a las sanciones impuestas con motivo de los incumplimientos del Reglamento para la Retransmisión televisiva de LaLiga, así como frente a modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de LaLiga conexos, se han dictado ya siete resoluciones judiciales inadmitiendo los recursos formulados por el Real Madrid y otras seis confirmando los argumentos de LaLiga, cuatro de ellas frente a dicho club.

 

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