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Nota Informativa

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Nota Informativa

Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 547/2026, de 10 de abril, sobre conflicto de interés en el Órgano de Control de Derechos Audiovisuales

Nota Informativa

VIE 17.04.2026

LALIGA ha recibido la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación, relativa al procedimiento iniciado por el FC Barcelona y el Real Madrid CF en relación con las decisiones adoptadas por el Presidente de LALIGA en el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales durante las sesiones celebradas los días 1 de marzo, 12 de abril y 19 de mayo de 2022.

El Tribunal Supremo no contradice los argumentos de LALIGA

Frente a las informaciones publicadas, conviene precisar que el Tribunal Supremo no ha entrado a cuestionar los fundamentos jurídicos defendidos por LALIGA. La desestimación del recurso se produce exclusivamente por falta de efecto útil.

El recurso de LALIGA se estructuraba en dos motivos: por un lado, la supuesta infracción del artículo 7.4 del RDL 5/2015 en relación con la jurisprudencia sobre conflicto de interés; y por otro, la falta de aplicación de la doctrina de la «base razonable», que limita el control judicial de las decisiones asociativas a comprobar si estas carecen de toda razonabilidad.

LALIGA discrepa de esta premisa. La sentencia parte de que el recurso no impugnó esta cuestión, es decir, si el Presidente podía adoptar estas decisiones o si debía haberlo hecho un tercero imparcial. Sin embargo, esta cuestión fue expresamente abordada en el recurso de casación, por lo que LALIGA está analizando las vías procesales procedentes.

LALIGA reitera que las decisiones adoptadas por su Presidente respondieron a la necesidad de preservar la integridad de la comercialización de los derechos audiovisuales en beneficio del conjunto de los clubes y del fútbol español, y se fundamentaron en circunstancias objetivas y acreditadas.

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